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Foto del escritorBrigitte Rivas

EL NAUFRAGIO DEL DERECHO INTERNACIONAL DEL MAR Y DEL MEDIO AMBIENTE


Jean Louis Gericoult. "La Balsa de la Medusa". 1810 - 1819. Museo del Louvre.
Sin sorpresas debe ser recibida la noticia de la absolución de cargos por delitos contra el medio ambiente, daños en espacios naturales protegidos y daños provocados por el hundimiento del buque prestige ocurrido frente a las costas de España en noviembre del año 2002. Como era de esperarse la mayor tragedia medio ambiental de los últimos años se difumina en el entramado legal de normas nacionales, internacionales, civiles y penales entre otras, y con ello se pierden también las esperanzas de quienes esperaban sanciones ejemplares que sirvieran para frenar los riesgos que impone la navegación de hidrocarburos y otros productos de alto riesgo.

La telaraña jurídica del Prestige contiene todos los supuestos a incluir en algún examen de derecho marítimo que pretenda retar a los estudiantes más adelantados: bandera de Mónaco que sale de Lituania con destino Gibraltar cargado con 77.000 toneladas de fuel oíl. La compañía propietaria del barco es de Liberia, la empresa que lo gerencia es griega y la fletadora tiene sede en Rusia, Reino Unido y Suiza. Agreguemos entonces que el escenario del derrame son las costas españolas y sólo con el deseo de complicar aún más el tema, podríamos distinguir las diferentes nacionalidades que convergen en el equipo de dirección del buque al momento del accidente, además del elemento conocido de que el destino del buque verdaderamente nunca se conoce hasta el momento de la transacción final ya que al ser un negocio de una dinámica comercial tan amplia, el curso de los buques suele ser constantemente alterado en el trayecto en función de los intereses negociados por los armadores.


Opciones civiles y penales se barajaron, pero el aspecto más caótico de esta cuestión ha sido sin duda la coexistencia de distintos Convenios Internacionales que regulan diferentes aristas vinculadas al caso, tales como la responsabilidad de los armadores, la cuantificación del daño y las normas que regulan el paso marítimo de mercancías. Amén de la ausencia de traslado real de la normativa que emana del Derecho Internacional Público en donde se pone de manifiesto la ausencia de reglamentación de las normas generales. Temas como las banderas de conveniencia, los poderes del Estado de regular el paso de este tipo de buques por zonas protegidas, la exigencia del doble casco y la ampliación de la responsabilidad sobre las empresas de inspección de buques son aún temas propositivos que bailan más al ritmo de los intereses comerciales que de los del medio ambiente.


La revisión de algunas de las normas que entran en juego en este triste ejemplo nos muestran como ninguno de los Estados involucrados en el tema ha sido sujeto de responsabilidad. No hay vínculo en cuanto al origen, ninguno de los Estados que atravesó el buque pueden ser señalados, tampoco es vinculante el destino. Simplemente un tema de orden civil. Todas las inspecciones estaban en regla (as usual). La vía penal seleccionada ha sido agotadora y desde el principio lucía inadecuada. Una cuestión más de honor que de practicidad ya que con su puesta en marcha sólo se logra la paralización del Fund Convention del año 92 en el cual ya se prevé un sistema de compensación. Por su parte la Convención de Derecho del Mar de Montego Bay sólo impone sanciones pecuniarias en determinados casos a los marinos extranjeros (art. 230). Alguno de estos convenios fija un tope máximo a la responsabilidad, otros la fijan en función de la carga, intentan ser complementarios y cubrir la responsabilidad pecuniaria, sin embargo, su operatividad luce insuficiente y dilatada.


La siguiente pregunta que nos hacemos entonces es ¿de qué manera se fija una indemnización patrimonial por daños aún no calculados?

Todos somos víctimas del Prestige, aún no conocemos la magnitud de los daños ocasionados, aunque podemos ver algunos síntomas de ello en los males que aquejan a nuestro mundo día a día.


De nuevo la misma pregunta que anima nuestro blog: ¿hasta dónde la incoherencia normativa internacional y la ausencia de autoridades centrales verdaderamente defensoras de los bienes públicos y globales sirve a la perpetuación de este tipo de situaciones?. ¿Acaso no hay normas que regulen este tipo de daños a la comunidad internacional?...yo creo que sobran normas, lo que falta es voluntad y coherencia.


Ave afectada por el fuel vertido del Prestige. Paul Hanna (Reuters).

Filipinas es hoy sinónimo de duelo. Asistimos incrédulos ante el espectáculo que muestran las imágenes de la televisión que nos cuentan de 10.000 seres humanos (primeras estimaciones) que perdieron sus vidas al paso del tifón Haiyán. Así como en muchos casos priva la ausencia de sensibilidad y la negación ante la tragedia ajena (aquello que el Papa Francisco señaló magníficamente como la "globalización de la indiferencia"), también es cierto que se ponen de relieve muy gratos ejemplos de la solidaridad internacional. Imágenes de barcos cargados de ayuda, seres humanos que se comprometen ante sus semejantes y prestan su colaboración directa en el terreno de la destrucción y por supuesto, la cara más amable de los hombres de uniforme que ponen al servicio de los necesitados sus conocimientos y herramientas originalmente no pensadas para la construcción, sino para la destrucción.


El paso de un fenómeno natural de esta magnitud puede ser considerado como algo fortuito, ingrato pero conocido en todas las etapas de la historia. Sin embargo, la repetición y fuerza con la que cada vez más se expresa la naturaleza nos debería llevar a pensar en los factores que estamos desatando los seres humanos para generar tan descontrolada respuesta. Es cierto, que no hay datos que nos indiquen con plena certeza la relación entre la contaminación ambiental y este tipo de fenómenos. El calentamiento global es utopía para un sector de la sociedad. Atrapados en esta discusión maniquea e interesada también estamos perdiendo valioso tiempo en prevenir los daños futuros y actuales que ya arrojamos sobre al ambiente con nuestro absoluto irrespeto por la vida y por el planeta. Allí también falla la voluntad internacional. Tampoco hay normas claras, seguimos entrampados en aquella discusión decimonónica que coloca a los Estados en una situación de intangibilidad jurídica que hace imposible la búsqueda de responsabilidades.


La cooperación internacional ante este tipo de tragedia debería ser preventiva y obligatoria en los casos de aquellos Estados que contaminan en mayor volumen escudados en el "derecho al desarrollo"…otro eufemismo que encubre responsabilidad. Nuestra solidaridad total con la tragedia de Filipinas, que en definitiva es tragedia de todos los seres humanos y con las lágrimas vertidas por el delegado de ese país hace dos días en la Cumbre del Cambio Climático en Varsovia cuya imagen ha valido más que todos los discursos dados ante ese organismo.

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